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jueves, 10 de marzo de 2011

PUEBLOS ORIGINARIOS EN AMERICA - VENEZUELA



VENEZUELA


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El censo realizado en 2002 (para el 2012 está anunciada la realización de otro) recoge que la población indígena en el país era entonces de 543.816 habitantes,[1] lo que significa un 2’2% del total de la población de Venezuela, pertenecientes a los pueblos akawayo o kapon, amorua, añu o paraujano, arawak o arawako o lokono, arutani o uruak, baniva, baré, barí, chaima, e’ñepa o panare, guajibo o jivi o hiwi, japreria, jodi o hoti, kariña, kuiva, kumanagoto, kurripako, mako o wirö, mapoyo o wanai, pemón, piapoko o wenewika, piaroa o wotjuja, puinave, pumé o yaruro, sáliva, sanemá, sapé, wapishana, warao, warekena, wayuu o guajiro, yanomami, yawarana, yekuana o maquiritare, yeral o ñengatu y yukpa. Como ocurre siempre, las cifras oficiales de población indígena hay que considerarlas más como estimadas que como un total aunque en el caso de Venezuela se afirma en el censo que se realizó “aplicando un índice correctivo de 7%”.

Los pueblos más numerosos son el wayúu (57’5% del total de la población indígena), warao (7%), pemón (5’3%), kariña (2’3%), hiwi (2’9%), piaroa (2’8%), yanomami (2’4%), añu (2’2%), pumé (1’6%) y yupka (1’4%). El otro 13’3% del total de indígenas pertenece a los otros 25 pueblos originarios, la mayoría de ellos ubicados en la Amazonía, lo que significa que son grupos pequeños y por ello muy vulnerables en su existencia física, lingüística y cultural. Es el caso de los pueblos sapé, que sólo cuenta con seis miembros, y arutani, con un total de 29. Ambos están ya prácticamente desaparecidos. Otros como el akawayo, sáliva y yawarama cuentan con menos de 300 miembros cada uno. Al ser pueblos que en su gran mayoría residen en el Amazonas, muchos de ellos son transfronterizos. Los baniva, sanemá, yanomami y yeral están entre Venezuela y Brasil mientras que los hiwi, kurripako, piapoko y puinave están entre Venezuela y Colombia. Se considera también que hay algunas comunidades aisladas de yanomani y hoti (en el estado de Amazonas), así como sapé (en el estado Bolívar).

Venezuela es el único país del continente que incluye en la categoría de pueblos indígenas existentes dentro de su territorio a pueblos que provienen de países vecinos, bien por ser transfronterizos o por el hecho de haber migrado en busca de una mejor situación económica o huyendo de la violencia desde Brasil, Colombia o Guyana. Es el caso de los inga (204 miembros de este pueblo aparecen censados en Venezuela), caribe (105) o makushi (83) y, por lo tanto, gozan de los mismos derechos que aquellos que siempre han residido dentro de las fronteras actuales del país, por utilizar un símil fácilmente entendible .

En las páginas iniciales de este libro se comentó que con la llegada a la presidencia del país de Hugo Chávez, en 1998, y su impulso al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en las instancias internacionales y la propia ONU se inició un rápido desarrollo de muchos de estos pueblos, que ya venían trabajando desde hacía mucho tiempo por su reconocimiento y dignidad. La nueva Constitución, aprobada en 1999, reconoció el carácter multiétnico y pluricultural del país incluyendo un capítulo especialmente dedicado a los derechos de los pueblos indígenas y abriendo espacios de participación política indígena a nivel nacional, estatal y municipal, algo inédito hasta ese momento, lo que favoreció la participación directa de representantes indígenas en espacios de poder político del que siempre habían sido relegados. Esto ha llevado a que en estos momentos exista un gobernador indígena en el estado de Amazonas (perteneciente al pueblo baniva), por mencionar el caso más relevante.

Las iniciativas políticas y legislativas favorables a los indígenas han sido múltiples, desde la ley de demarcación (2001) a la multiplicación de políticas públicas en temas de educación, salud, cultura, vivienda y hasta defensa. Uno de los principales avances que se observan en la ley de demarcación es el reconocimiento de la propiedad colectiva de las tierras, teniendo como base no solo el último censo indígena sino también los censos realizados por los mismos pueblos originarios lo cual plantea otra realidad demográfica de los indígenas puesto que, como ya se ha dicho con reiteración, las cifras oficiales no suelen coincidir con las de los propios pueblos.

Existe un Defensor del Pueblo para velar por la garantía y protección de los derechos de los pueblos originarios y en 2008 se aprobó la ley de idiomas indígenas con la finalidad declarada de “regular, promover y fortalecer el uso, revitalización, preservación, defensa y fomento de los idiomas indígenas”. En total, “desde que la Constitución de 1999 está vigente se han aprobado 52 leyes que reivindican indirectamente los derechos de los pueblos indígenas y seis instrumentos los benefician directamente”.[2] Hay que reseñar que la Organización Internacional del Trabajo en el documento del año 2010, reseñado en varias ocasiones en este libro al abordar la situación en otros países, da por buena la aplicación del ordenamiento legal en Venezuela y sólo hace una recomendación en lo referente a la ley de idiomas indígenas, pidiendo información adicional sobre el Instituto Nacional de Idiomas Indígenas “y la aplicación de esta ley en la práctica”.[3]

Venezuela es el único país del continente que recoge en su ordenamiento legal una referencia a la coordinación, en materia de derecho indígena de justicia, con “los sistemas de justicias indígena y ordinario, tales como Perú, Colombia, México, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Costa Rica, El Salvador, Panamá, Argentina, Chile, entre otros”. Es decir, se tiene en cuenta no sólo el ordenamiento jurídico establecido en las declaraciones internacionales de la ONU y sus organismos, sino en el de los países latinoamericanos que los recogen, así sea a nivel formal, en sus fueros internos. No obstante, sorprende la mención a El Salvador, país que no reconoce la existencia de indígenas en su territoirio y que no haya referencia a Bolivia, único país que establece que “la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía”. Tal vez se deba al hecho que en Bolivia los casos de indígenas y no indígenas se pueden observar desde la jurisdicción indígena y en Venezuela y el resto de países mencionados no. En estos es una jurisdicción de coordinación entre la establecida en todo el territorio y la de las tierras indígenas quien tiene la competencia. También es un avance que exista un tribunal de garantías presidido por un Tribunal Constitucional Plurinacional “integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino”.

Sin embargo, y como en la totalidad de los países, una cosa es la legislación, sin duda alguna la más abundante del continente americano junto a la de Bolivia, y otra el desarrollo de la misma sin que haya que achacar toda la culpa al gobierno. Los propios indígenas han tenido mucho que ver en ello puesto que los principales dirigentes ahora ocupan puestos de responsabilidad dentro del mismo gobierno, en sus diferentes esferas, y eso ha debilitado considerablemente la reivindicación popular indígena. Es como si hubiesen dicho “ya hemos llegado al gobierno, por lo tanto hay que dejar de reivindicar unos derechos que ya tenemos”. Cierto, pero hay que aplicarlos. Por ello no son infrecuentes los desencuentros, cuando no enfrentamientos abiertos, entre los indígenas y el gobierno.

El primero ocurrió el año 2000 cuando indígenas pemón derribaron varias torres eléctricas de un tendido de alta tensión entre Venezuela y Brasil que formaba parte de un macroproyecto hidroeléctrico entre los dos países que atravesaba sus tierras, sobre el que no habían sido consultados y sin que hubiese habido elaboración de un estudio de impacto socio cultural para determinar la viabilidad o no del tendido. El Estado se vio obligado a negociar un acuerdo compensatorio para las comunidades que lo que en realidad temían era que ingresaran en sus tierras empresas mineras y turísticas aprovechando el tendido eléctrico.

En el contexto interno de Venezuela, con una agresiva campaña desestabilizadora de la oligarquía –que llegó al golpe de Estado en 2002- y permanentes amenazas desde el exterior por parte de algún país vecino del continente, cercano y lejano, ciertas reivindicaciones indígenas están siendo vistas como una agresión al gobierno y quienes las protagonizan como agentes de estas estrategias desestabilizadoras. Esto ha favorecido que el Estado impulsase actuaciones más de corte asistencialista que estratégicas de cara al futuro en materias de salud, infraestructura, vivienda y alimentación, hechas con buena voluntad pero sin vinculación con los organismos propios de los indígenas. Se ha priorizado este tipo de actuaciones en detrimento de otras, como la demarcación de tierras, a pesar de existir una ley al respecto desde el año 2001. Y es conocida la prioridad absoluta que todos los pueblos indígenas dan a esta cuestión aunque, para no echar toda la culpa al gobierno, hay que mencionar que son las propias instituciones donde hay indígenas quienes en muchas ocasiones no sólo se solapan en sus actuaciones, sino que se contradicen.

Durante seis años, y con las amenzas internas y externas descritas, las reivindicaciones indígenas estuvieron muy solapadas. Sólo volvieron a surgir cuando el ambiente institucional ya estaba más calamado y el proceso político que lo sustenta más asentado. En 2006 volvió a surgir un foco de tensión también con los pemón por el proyecto de construcción de un oleoducto hacia Argentina que atravesaría sus tierras, aunque en esta ocasión el proyecto no fue acompañado del incio de obras por lo que el conflicto no pasó a mayores. Sí lo hizo el envío al Parlamento (2007) de una ley de consulta que a tenor de la denuncia indígena en los términos “territorios comunales” no estaban sufientemente reconocidos los conceptos de tierra y hábitat, que las organizaciones integradas en el Bloque Indígena Oriente y Sur (que representaban a los pemón, kariña, arawako, akawayo, cumanagoto, warao, piaroa, jivi, baré, piapoco, yekuana, baniva, kurripaco, yeral y warequena) consideraban más apropiados para defender constitucionalmente su cultura.

El gobierno estaba impulsando el proceso de demarcación de tierras que, a la postre, ha terminado convirtiéndose en la principal demanda indígena en estos momentos. El caso más significativo es el que se produce en la Sierra del Perijá (estado de Zulia) donde la demarcación de tierras se mezcla con la explotación a gran escala de minería a cielo abierto. La República Bolivariana de Venezuela reconoce a los pueblos indígenas “su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestralmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida” y, por lo tanto, el gobierno está obligado a demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras con la participación de esos mismos pueblos en esta tarea. Esto se ha hecho con diferentes comunidades de los pueblos hiwi, kariña, pumé, warao y yukpa, aunque el proceso avanza con más lentitud de la debida puesto que el Estado se da un plazo de entre 10 y 15 años para culminar todo el proceso de demarcación de tierras. Sin embargo, la Constitución de 1999 establecía un plazo de dos años para ello luego el retraso es más que considerable y eso está provocando una insatisfacción cada vez más aguda en los pueblos indígenas que ven cómo no sólo se dilata en el tiempo el proceso de demarcación, sino que las tierras indígenas se reconocen y titulan con drásticos recortes por fuertes presiones tanto de intereses corporativos como de estrategias militares (justificadas por las presiones y amenazas internacionales que hay contra el proceso político venezolano).

El caso de los yukpa es significativo al convertirse en el principal foco de tensión indígena en Venezuela durante los años 2008-2010. Es un pueblo combativo que viene reclamando sus tierras desde 1970 y que ha llegado a ocupar haciendas ganaderas situadas en ellas. Los ganaderos, a veces con el apoyo del Ejército y otras contratando sicarios, han combatido a los yukpa de todas las formas habidas y por haber para impedir esas ocupaciones, la mayoría de ellas recurriendo a las amenazas y agresiones físicas. Eso ha venido siendo así desde esa fecha hasta la actualidad. A finales de 2008 los yukpa ocuparon una serie de haciendas para reclamar la demarcación de sus tierras, pedido que fue aceptado por el gobierno aprobando, además, un plan de ayuda para educación, salud, servicios básicos, producción agrícola y mejora de la red vial de las comunidades yukpa. Pero el gobierno cometió un error de gran calado: inició la demarcación del territorio yukpa sin tener en cuenta la que este pueblo había realizado en 2004.

La demarcación gubernamental compaginó la entrega de tierras fértiles con otras que no lo son dejando entre ambas una gran parte del territorio del pueblo yupka en manos no sólo de grandes hacendados, sino de compañías mineras. El conflicto estaba servido. Algunas comunidades aceptaron la demarcación gubernamental y otras la rechazaron, lo que provocó un enfrentamiento entre los dirigentes y comunidades yukpa que acabó con muertos, heridos y, posteriormente, detenidos. Estas detenciones caldearon aún más los ánimos puesto que se hicieron sin contar con el ordenamiento jurídico indígena y la jurisdicción especial indígena, por la que los pueblos originarios tienen derecho a ser juzgados por sus propias instancias de justicia. Según la Constitución, esta justicia indígena tiene que articularse con la legislación nacional y con mecanismos complementarios “en caso de conflictividad y colisión serias con el ordenamiento jurídico venezolano”, lo que ocurre en el caso en cuestión.

Hay quien dice que este conflicto con un pueblo indígena no es otra cosa que “el terrible racismo y endorracismo antiindígena heredados de la Colonia y recrudecidos por la República hasta el día de hoy, pese al inmenso avance normativo gracias a la Constitución bolivariana de 1999 y numerosos instrumentos jurídicos de allí derivados”.[4] No le falta razón puesto que el discurso de los pueblos indígenas es, sin exclusiones, favorable al proceso político que se viene desarrollando en Venezuela desde 1998 pues sin él no hubiesen alcanzado esa autonomía que nunca debieron perder y el poder de dirigir y dirimir sus propios asuntos, aprovechamiento de sus tierras y cumplimiento de sus normas de convivencia. Pero lo que no soportan es que una vez llegados a este punto se les dicte desde arriba y con concepciones muchas veces preñadas de etnocentrismo criollo, cómo y cuando lo deben hacer.

Aquí hay que hacer una mención especial a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ha intervenido en otros países a instancia de parte y cuando ha dado a razón a los indígenas lo ha hecho sin descalificar a los gobiernos respectivos. Excepto en el caso de Venezuela, lo que da argumentos a quienes mantienen dentro de este país que están siendo objeto de una agresión sin precedentes contra su proceso político. Si se compara el papel de la CIDH en Perú tras la matanza de Bagua, por poner un caso, con el de Venezuela quien sale mucho peor parado es este último país puesto que no hay ni un solo apartado que se salve de la crítica. Pero mención especial tiene la opinión de la CIDH respecto a su “profunda preocupación por el retardo en la demarcación de las tierras ancestrales indígenas así como los conflictos generados entre indígenas y ganaderos debido a dicha falta de demarcación”,[5] que no se manifiesta con ningún otro país del continente con procesos mucho más retrasados, y en ocasiones apenas iniciados, que en Venezuela.

La comparación entre este informe, emitido el 30 de diciembre de 2009, y el de la Organización Internacional del Trabajo -producto de la sesión que tuvo lugar del 3 al 19 de junio de 2010- mencionado más arriba sirve para poner de manifiesto el papel de las organizaciones internacionales y su función, en nada imparcial, para favorecer o criticar procesos políticos. Para la CIDH Venezuela es un desastre como país, violatorio de todos y cada uno de los derechos humanos – se le califica de “patrón de impunidad en los casos de violencia, que afecta de manera particular a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas de su libertad, los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres”- y en especial los derechos referentes a los pueblos indígenas. Para la OIT no hay ni una sola reprimenda que hacer a Venezuela en ningún aspecto.

El conflicto con los yukpa, mantenido durante tres largos años, es el más significativo de Venezuela en la nueva etapa marcada por el proceso llamado bolivariano. Los conflictos de propiedad de la tierra se han presentado entre pueblos indígenas y campesinos -llegados desde otras partes y muchas veces denominados “colonos”- y hacendados sin que faltasen ni las grandes corporaciones transnacionales, mineras en especial, y los mineros individuales que invaden de forma ilegal el territorio indígena en busca de oro (como sucede en el Amazonas venezolano y brasileño) provocando no sólo un importante conflicto medioambiental sino humano al afectar a pueblos muy debilitados poblacionalmente.

El proceso venezolano, aún siendo uno de los más avanzados y respetuosos con los derechos de los pueblos indígenas de todo el continente, muestra toda la compleja y contradictoria dinámica en juego: trata de reconocer a los indígenas los derechos sobre las tierras que siempre han ocupado y de incluirlos dentro de la geopolítica institucional, pero haciéndolo “respetando la soberanía nacional y la integridad territorial”. El miedo al “separatismo”, a que los enemigos del proceso político utilicen las reivindicaciones indígenas para desestabilizarlo está jugando un papel muy importante en las dudas y ralentizaciones que se producen en este proceso. De ahí que a pesar de la entrega de títulos de propiedad y el trabajo de demarcación, más o menos afortunado o en cumplimiento de los deseos de los pueblos indígenas que han “autodemarcado” sus propios territorios, quedan algunos conflictos por resolver. Uno de ellos, la presencia de campesinos pobres y antiguos terratenientes dentro de las tierras cedidas a los indígenas. Esto se piensa solucionar a través de mesas de discusión y otorgarles, la tierras “justas”, las que “necesitan” para vivir. Pero en una situación política viciada, con antagonismos cada vez más fuertes entre los hacendados y los indígenas ni va a ser un proceso fácil ni rápido.

[2] Agencia Bolivariana de Noticias, 18 de diciembre de 2009. http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=212432&lee=4

[3] OIT, Conferencia Internacional del Trabajo, 99.ª reunión, 2010. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Venezuela.

[4] Esteban Emilio Mosonyi., “Hay que tratar de comprender los problemas yukpa, e indígenas en general, desde adentro y en su propio contexto” http://www.elpueblosoberano.net/2010/08/hay-que-tratar-de-comprender-los-problemas-yukpa-e-indigenas-en-general-desde-adentro-y-en-su-propio-contexto/

[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Democracia y derechos humanos en Venezuela.

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54. 30 diciembre 2009


Fuente: pueblos originarios en america on line

para HUIRSE BELLINA JORGE ALBERTO

DIRECTOR & REDACTOR RESPONSABLE

FORO INDIGENA INTERAMERICANO

miércoles, 9 de marzo de 2011

PROTESTAS DE MUJERES INDIGENAS EN LAS PUERTAS DEL UNITED NATIONS PERMANENT FORUM OF INDIGENOUS ISSSUES






Las mujeres indígenas de EEUU buscan justicia en la ONU

Entre 60 y 80 por ciento de la violencia contra las indígenas estadounidenses es perpetrada por no-nativos

No se pondrá fin a la violencia contra las mujeres nativas hasta que las autoridades federales "eliminen la barrera legal que ata las manos a los gobiernos tribales".


Estados Unidos es objeto de escrutinio internacional por no juzgar a quienes ingresan a territorios indígenas para abusar de mujeres y niñas de esas etnias.

Allí, las indígenas son mucho más vulnerables a sufrir abusos que las mujeres de cualquier otro grupo étnico en el país, según Rashida Manjoo, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias.

Entre 60 y 80 por ciento de la violencia contra las indígenas estadounidenses es perpetrada por no-nativos, dijo Manjoo.

La relatora, quien se reunió con varios funcionarios y activistas por los derechos humanos para investigar la situación de las mujeres en Estados Unidos, citó datos que revelan que una de cada tres nativas son violadas a lo largo de sus vidas.

En la mayoría de los casos, los violadores quedan libres porque los ancianos de las tribus tienen potestades limitadas para juzgar a quienes cometen delitos en su territorio. Los pueblos originarios sostienen que les resulta muy difícil obtener ayuda de las autoridades estadounidenses.

“Desde 1978, nuestro gobierno tribal (…) fue despojado de la autoridad para juzgar a violadores y abusadores” que no pertenecen a los pueblos nativos, dijo Terri Henry, concejala de la Eastern Band of Cherokee Indians, tribu asentada en una reserva del oriental estado de Carolina del Norte.

En 1838, cuando los colonizadores europeos obligaron a los cherokees a abandonar sus tierras en el sur, miles de indígenas murieron en su camino a Oklahoma, debido a la falta de alimentos, vestimenta y refugio.

“Como todos los otros estatutos y políticas federales hacia los indígenas, la Ley de Remoción legalizó las muertes de miles de mujeres, hombres, niñas y niños cherokees”, explicó Henry, quien se reunió con Manjoo el mes pasado.

Henry, que también integra el Indian Law Resource Center, dijo que no se pondrá fin a la violencia contra las mujeres nativas hasta que las autoridades federales “eliminen la barrera legal que ata las manos a los gobiernos tribales”.

Los tribunales de las tribus solamente pueden imponer una sentencia de entre uno y tres años. Y en Carolina del Norte, por ejemplo, el delito de violación se castiga con hasta 40 años de cárcel, señaló.

“Así que para la mayoría de las víctimas indígenas, una sentencia de tres años está muy lejos de disponer una justicia igualitaria ante la ley”, agregó.

En enero, el fiscal general de Estados Unidos, Eric Holder, anunció la formación de un nuevo grupo de trabajo para proteger a las mujeres aborígenes de la violencia y los abusos.

“Sabemos muy bien que las comunidades tribales enfrentan desafíos únicos en materia de aplicación de la ley y que se están esforzando por revertir una proporción inaceptable de violencia contra mujeres, niños y niñas”, dijo Holder.

“El grupo de trabajo ha sido una prioridad para mí desde mi visita a los líderes tribales el año pasado”, continuó.

“Es un paso crítico en nuestro trabajo por mejorar la seguridad pública y fortalecer la coordinación y la colaboración relativa a las estrategias de las comunidades tribales para realizar juicios”, agregó.

El grupo de trabajo, de 13 miembros, busca elaborar un manual sobre prácticas judiciales para juzgar en el ámbito federal delitos cometidos contra las mujeres en territorios indígenas.

Incluye al fiscal federal para Nebraska y a fiscales federales adjuntos de otros cinco estados del occidente de Estados Unidos, así como a jueces, fiscales y abogados de varias naciones originarias.

El gobierno del presidente Barack Obama también aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, lo que fue bienvenido por los líderes de los 370 millones de integrantes de los pueblos originarios del mundo.

La histórica declaración de la ONU, que fue rechazada por el gobierno de George W. Bush (2001-2009), reconoce que los pueblos autóctonos de todo el mundo tienen derecho a controlar sus tierras y a practicar sus sistemas de creencias tradicionales.

“La Declaración puede usarse como base para reclamar que el gobierno federal cumpla sus responsabilidades para con las tribus y sus obligaciones de promover y respetar los derechos humanos de las naciones y tribus indígenas”, dijo Robert T. Coulter, director ejecutivo del Indian Law Resource Center.

Durante su visita de dos semanas a territorios originarios de Estados Unidos, la relatora especial de la ONU también enfatizó que el racismo y la pobreza son problemas profundamente arraigados.

De las más de un millón de mujeres que actualmente están bajo supervisión del sistema de la justicia penal, por ejemplo, las negras y latinoamericanas representan 46 por ciento. Y la vasta mayoría de ellas han cometido delitos no violentos.

Manjoo tiene previsto presentar su informe al Consejo de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, en los próximos tres meses.

Mientras, Henry describió la situación de las mujeres indígenas en Estados Unidos como “una crisis de derechos humanos”.

“Estamos contentas de que el resto del mundo esté empezando a prestar atención”, dijo.

Fuente: periodismohumanoonline (España)

para HUIRSE BELLINA JORGE ALBERTO

DIRECTOR & REDACTOR RESPONSABLE

FORO INDIGENA INTERAMERICANO

jueves, 17 de febrero de 2011

PUEBLOS ORIGINARIOS - ARGENTINA

ARGENTINA


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Es un país federal con una población de 40 millones de personas de las que 600.329 son consideradas descendientes o pertenecientes a uno de los pueblos indígenas reconocidos: atacama, ava-guaraní, aymara, calchaquí, chané, charrúa, chorote, chiriguano, chulupí, comechingón, diaguita, guaraní, huarpe, kolla, lule, mapuche, mbyá guaraní, mocovi, nivaclé, omaguaca, ona, pampa, pilaga, querandí, rankulche, tapieté, tehuelche, toba-qom, tonicote, tupí guaraní y wichí [1]. El censo incluye en el apartado de “otros” a los pueblos abaucán, abipón, ansilta, chaná, inca, maimará, minuán, ocloya, olongasta, pituil, pular, sanavirón, sashagan, tape, tilcara, tilián y vilela especificando que no se les ha contabilizado de forma individual debido a la “escasa cantidad de casos muestrales” y considerar que el número total de componentes de estos pueblos es de 3.864 personas. Los mapuche, con una población censada de 113.680, son los más numerosos y en sus dos terceras partes viven en la provincia de Neuquén.

No obstante, las organizaciones indígenas no consideran que sea éste un número creíble no sólo porque critican la metodología empleada para cuantificarles, sino porque en zonas urbanas donde vive gran cantidad de gente indígena la encuesta no pudo realizarse de manera intensiva y porque existen aún en el país muchas personas que disimulan su identidad indígena por temor a ser discriminadas. A buen seguro que tienen razón puesto que un estudio reciente de la Universidad de Buenos Aires establece que el 56% de los argentinos tiene “al menos un ancestro indígena”.

La mayoría de estos pueblos son transfronterizos, habitantes de regiones como el Chaco (a caballo entre Paraguay, Bolivia y Brasil) o la Patagonia (con Chile). Nómadas o sedentarios, cultivadores de tierra o cazadores-recolectores todos ellos se aferran a sus tierras, a su hábitat y luchan por conservarlo y expandirlo sin concebir el mismo como un bien económico, sino como un espacio de vida. Los mapuche, toba y kolla son los más numerosos de entre los censados mientras que los pueblos tapieté y ona son los que cuentan con menos integrantes, en cifra inferior a los 600 cada uno de estos pueblos. El número de lenguas es de 15, agrupadas en 7 familias lingüísticas.

A partir de la década de 1990, coincidiendo con el inicio del cambio en la normativa internacional impulsado por el Convenio 169 de la OIT, se produjeron avances en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en Argentina aunque aún no se había adherido formalmente al mismo. El acceso al territorio y puesta en marcha de sistemas de salud y educación interculturales, junto a la implementación de un sistema de consulta previa, libre e informada ante cualquier iniciativa que los afecte son algunos de ellos, así como el derecho a la propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, al reconocimiento de la personalidad de sus comunidades y a la participación en la gestión de sus recursos naturales. Este proceso se inició a partir de la reforma constitucional de 1994 y la ratificación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, en el año 2000, no necesariamente se tradujo en políticas públicas. No se puede decir, por lo tanto, que Argentina esté atravesando una etapa de “revalorización” de los indígenas en el terreno económico o político. En la estructura federal del Estado, el Congreso tiene competencia para dictar las leyes que reglamenten el nivel mínimo de realización efectiva de los derechos de los pueblos indígenas y las provincias, concurrentemente, pueden dictar normas que sostengan una mayor protección. Sin embargo, no es así y en la práctica el reconocimiento de estos derechos es tan bajo que la mayoría de ellos, incluyendo los fundamentales, carecen de reglamentación legislativa.

Las principales decisiones oficiales en donde se hallan comprometidos la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas son adoptadas por los poderes públicos provinciales legislativo, ejecutivo y judicial con un altísimo nivel de vinculación política, económica e ideológica con los grupos privilegiados beneficiarios de las injusticias históricas cometidas en contra de los pueblos indígenas. Es algo que denunció ya en 2003 el Movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos, una institución que desde 1997 se viene significando en el apoyo a las reclamaciones de los pueblos chorote, wichí, guaraníes y qom-toba, y que tenía que ver con la inacción gubernamental y provincial en adecuar la legislación interna al Convenio 169 de la OIT en aspectos clave para los indígenas como los derechos de participación y a la consulta previa en explotaciones mineras, hidroeléctricas y madereras.[2]

La resistencia a incorporar las normas internacionales al derecho interno no se traducía siquiera ni en la cuestión educativa puesto que la escolaridad primaria completa aún a día de hoy es muy baja; menores todavía los resultados en educación secundaria, y son casi inexistentes si se habla de educación superior, por hablar sólo de la cultura y la lengua, la cuestión estrella para la mayoría de los países cuando se refieren a los pueblos indígenas y la protección de sus derechos. Además, a primeros de 2010 el 90% de la población originaria en Argentina no recibía aún clases en su lengua de origen, lo que pone de manifiesto la falta de maestros de los diferentes pueblos y nacionalidades y de cargos docentes para este fin a pesar de las buenas intenciones legislativas a nivel federal.

Los pueblos indígenas han visto cómo se ha ido incorporando, con cuentagotas, alguno de sus derechos al ordenamiento legal. Si como muestra vale un botón, baste señalar lo que viene ocurriendo desde que a finales de 2006 el Congreso promulgó la ley de Emergencia sobre Posesión y Propiedad de las Tierras Comunitarias Indígenas, que generó unas grandes expectativas sobre el reconocimiento de las tierras de los pueblos originarios puesto que suspendió la ejecución de sentencias y actos de desalojo por un lapso de tiempo de cuatro años para realizar una titulación de las tierras indígenas que antes hubiesen sido inscritas como particulares.

Se establecía que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) era el encargado de hacerlo, de forma conjunta con el Consejo de Participación Indígena. Esta instancia, creada en el año 2004, es un órgano colegiado de 83 representantes, entre titulares y suplentes en representación de cada pueblo originario y provincia, elegidos por las comunidades indígenas. También se creó una Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales presidida por un dirigente del pueblo mapuche y un Fondo Especial para la Asistencia de las Comunidades Indígenas por el que se pretendía consolidar la posesión tradicional de las tierras que ocupan comunidades originarias, los programas de regularización dominial (tierra de propiedad plena de la comunidad o del individuo) de tierras fiscales provinciales y nacionales y la gestión de compra de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Pero todas estas instituciones pronto terminaron convertidas en instancias poco más que decorativas. El INAI no era autónomo dado que las formas de elegir la representatividad indígena se halla en manos del Estado y no de los propios pueblos representados, tal como denunció el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial en uno de sus últimos informes.[3] La crítica de este organismo de la ONU implicaba que a pesar de que esa instancia se presentaba por el gobierno como un proceso de protagonismo de las comunidades y pueblos indígenas, en realidad era un organismo “intervenido por decisiones externas a los pueblos”. Lo que debería ser el principal espacio de presencia indígena en Argentina, a nivel estatal, quedaba reducido a una instancia cosmética. Y si esto es así en el Estado, no cuesta mucho imaginar que en las provincias, donde se adopta la mayoría de las decisiones relativas a los pueblos originarios, la participación indígena es de similar o inferior nivel o simplemente no existe, tal como ocurre en Neuquén. La situación en esta provincia se abordará más abajo con algunos ejemplos.

Con unas instancias decorativas antes que prácticas la ley de Emergencia sobre Posesión y Propiedad de las Tierras Comunitarias Indígenas fue boicoteada desde el primer momento por los propios gobiernos provinciales, que cedieron a la presión de los grandes grupos oligárquicos ante el temor que el cumplimiento de dicha ley pusiese de manifiesto la apropiación fraudulenta de esas tierras tras el proceso de independencia de la colonia y, de forma especial, a raíz de la campaña militar de ocupación de los territorios indígenas llevada a cabo entre 1879 y 1885. Se dificultaron los procesos de titulación de las tierras reclamadas por las comunidades originarias -ahora en manos de corporaciones y propietarios privados y entidades públicas- y ello llevó a la continuación de los desalojos y la represión contra los movimientos indígenas en todos los ámbitos, privados y oficiales, y en todas las provincias. Había casos que llevaban 20 años en los tribunales y seguían sin resolverse, como era el caso de una reclamación mapuche en Río Negro. Había otros en los que se obstaculizaban, negaban o rechazaban las demandas que se presentaban sobre la propiedad de la tierra indígena. En muchas comunidades se intimidaba, presionaba y perseguía a quienes insistían en sus denuncias o se les iniciaba un procedimiento penal por “usurpación de tierras”. O se llegaba a extremos de verdadero esperpento dentro de la tragedia que suponía para los pueblos indígenas cuando grandes empresas ponían algunas tierras a disposición de los pueblos originarios, como sucedió en 2006 en la provincia de Chubut, para que familias mapuche “desarrollaran sus procesos productivos”. Se vendió como un importante gesto de responsabilidad social por parte de la empresa y tuvo una gran acogida dentro de los medios de comunicación. Lo que sucedía es que esas tierras eran cualquier cosa menos productivas y por ello mismo los mapuche rechazaron tan generosa “donación”.[4]

Muchas de las tierras en litigio se consideraron “fiscales”, es decir, que el gobierno local tenía potestad de decidir a quién se las entregaba y en su mayoría se hizo “a terceros no indígenas”. De nuevo la ley y la trampa con los pueblos originarios. Sin embargo, éstos no cejaron en sus reivindicaciones y fue en una de las provincias, Jujuy, donde los indígenas pudieron ver por vez primera cómo la justicia obligaba al gobierno provincial a entregar un lote de tierras de los territorios ancestrales a los pueblos kolla, atacama, ocloya, omaguaca, quechua, tilián y guaraní al aplicar las disposiciones del Convenio 169 de la OIT. Era un fallo histórico por ser el primero en Argentina que emitía disposiciones generales para hacer efectiva la entrega de las tierras a las comunidades, a quienes reconocía como sujetos de derecho colectivo y como actores fundamentales en el proceso de definición de políticas públicas orientadas a cumplir con el marco jurídico que tutela sus derechos. Se resolvía así un largo pleito en el que las comunidades indígenas no sólo denunciaban el incumplimiento por parte del Estado si no que constataban cómo a través de órganos como el Instituto Jujeño de Colonización y la Dirección de Inmuebles la provincia vulneraba sus derechos al entregar a “terceros no indígenas” tierras en lugares señalados como territorio de las propias comunidades. Hasta ese momento, la provincia de Jujuy sólo había entregado tres títulos de propiedad comunitaria (y habían transcurrido seis años desde la ratificación por Argentina del Convenio 169 de la OIT).

Mientras, continuaba el saqueo de las riquezas naturales de los territorios indígenas. Una de ellas, la madera. La Ley de Bosques Nativos se había aprobado en 2007, pero aún no se había procedido a su reglamentación y ese vacío fue llenado con camiones y camiones de madera puesto que los gobiernos provinciales, como el de Salta, otorgaron casi a mansalva permisos de desmonte en cifras que superaban lo normal, si se entiende por normal el hecho de haberse producido, en el momento de aprobación de la ley a nivel federal, un aumento del 570% en esos permisos.

No era solo la madera. También el petróleo y el gas. Los mapuche denunciaron que se negociaba la extensión de concesiones petrolíferas que afectaban a 14 de sus comunidades y transnacionales como Repsol-YPF y Petrobras lograban prórrogas de hasta 10 años en sus concesiones. Las explotaciones agropecuarias, mineras y forestales crecían a un ritmo vertiginoso, tanto como para que Argentina pudiese presumir de un crecimiento económico que parecía imposible en un país que unos pocos años antes estaba sumido en una crisis económica y financiera desconocida (el llamado “corralito”). Un crecimiento que iba aparejado de altísimos niveles de deforestación (con pérdida del 75% de los bosques nativos originales[5]) y una expansión de la frontera agropecuaria hacia los territorios indígenas, además de la ya consabida acción económica de las empresas extractivas puesto que, según la Secretaría de la Minería de la Nación, el 75% de la superficie de Argentina se encontraba “inexplorada”.

No obstante, y pese a que el nivel organizativo de los indígenas era muy débil a nivel nacional dado que se centraban en la defensa de sus intereses más inmediatos, en los lugares en que viven se lograron acuerdos a nivel de pueblo (Coordinadora de Organizaciones Kollas Autónoma, Confederación Mapuche del Neuquén) que dio fuerza a su reivindicación territorial logrando algunos éxitos parciales y concretos –con Jujuy como ejemplo- que sirvieron para que se pudiese lanzar una nueva ola de denuncias sobre sus territorios. Ello obligó al gobierno federal a aprobar leyes, como la de Emergencia de la Propiedad Comunitaria que ordenaba paralizar los desalojos de comunidades indígenas por un período de 4 años y realizar un “relevamiento” (estudio jurídico-técnico y catastral) de las tierras que tradicionalmente ocupan -con lo que se dejaba fuera las reivindicaciones de territorios ancestrales- durante los tres primeros años de la ley, o la que obligaba a los gobiernos provinciales a poner en marcha las medidas aprobadas y que fue adoptada prácticamente por unanimidad en el Congreso, con sólo 3 votos en contra. El gobierno federal, además, hizo un intento de incentivar la inscripción y reconocimiento de las comunidades indígenas en Argentina, contabilizando en todo el país 550 de las que entre 2007 y agosto de 2008 se habían inscrito 230 legalmente.

El gobierno mostraba buenas intenciones, tal y como testificaban los organismos internacionales tras votar a favor de la DDPI, pero era incapaz de reglamentar la aplicación de las leyes y lograr que se cumplieran por parte de las administraciones intermedias. En 2010 sólo 8 de las 23 provincias se mostraban dispuestas a cumplir los preceptos legales. Un ejemplo es que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas sólo podía llevar a cabo con cierto grado de compromiso sus proyectos en esas ocho provincias, y eso no sin dificultades puesto que o bien no llegaban los fondos acordados o bien la burocracia retrasaba los proyectos, como ocurrió en Santa Cruz con los pueblos mapuche y tehuelche. Algunos de los pueblos originarios argentinos han llevado sus casos a organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero no han conseguido nada hasta el momento. Por todo ello, el gobierno no ha tenido más remedio que prorrogar hasta el 2013 todas las disposiciones de la ley, en especial la suspensión de desalojos y el programa de delimitación de tierras.

Mucho tiene que ver en lo ocurrido el monocultivo de la soja, una de las principales fuentes de exportación en la Argentina actual. En los últimos catorce años, Argentina ha vivido una expansión sin igual de este cultivo hasta llegar a los 18 millones de hectáreas que son, ni más ni menos, que el 50% del total de las tierras cultivables del país. Esta expansión hacia tierras casi vírgenes provocó enfrentamientos con los pueblos originarios (se calcula que serían unas 42 millones de hectáreas las cubiertas por bosques nativos), lo que llevó al Gobierno federal a aprobar en 2008 la Ley de Bosques.

En virtud de ella, se dictaba una moratoria en la tala y desmonte hasta que cada provincia realizase “de manera participativa” un plan de uso sustentable de los bosques nativos y se facultaba a los gobiernos provinciales no sólo para crear un fondo económico para preservar los bosques nativos, donde se ubican gran parte de los poblados de los indígenas, sino para decidir qué uso se les daba. Con esta ley, enmarcada en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la ONU un año antes, debían ser los pueblos indígenas quienes administrasen los recursos de “sus” bosques. Pero ni la ley ni las sentencias judiciales arredraron a los gobiernos provinciales ni a los terratenientes, que continuaron con el desmonte para ampliar el terreno de cultivo de la soja. El caso más llamativo se produjo en la provincia de Salta, una zona donde viven nueve de los pueblos indígenas de Argentina, y en la que se autorizó el desmonte de 400.000 hectáreas de bosque nativo. Los indígenas recurrieron, pero cuando la justicia paralizó el desmonte ya habían sido deforestadas 153.000 hectáreas.

La expansión del cultivo de soja estuvo en el origen del conflicto entre los “ruralistas” y el gobierno argentino durante la última mitad de ese año 2008, sin que los intereses de los pueblos originarios fuesen tenidos en cuenta lo más mínimo.

Y así ocurre también con los territorios indígenas con recursos naturales. Las disposiciones relativas a los recursos, especialmente la legislación de hidrocarburos, el código de minería, y los códigos de aguas y leyes de tierras provinciales, en ningún caso han incorporado los derechos de propiedad, consulta y participación que establecen tanto la Constitución como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y los demás tratados internacionales de derechos humanos. La legislación reglamentaria interna, nacional y provincial, carece de la mínima adaptación a dichas normas. Esta omisión legislativa origina numerosos abusos por parte de las empresas extractivas y de los gobiernos provinciales, quienes no se consideran obligados al cumplimiento de las obligaciones internacionales. Es el caso de lo que sucede con la minería o los hidrocarburos. Por ley, son los gobiernos de las provincias quienes tienen la propiedad de esos recursos y, como con el caso de la soja, por esta razón tampoco se ha contado con los intereses de los pueblos indígenas. En provincias como Chubut y Río Negro los gobiernos provinciales facilitaron en 2008 a una transnacional canadiense, Aquiline Resources, el control de 500.000 hectáreas de terreno, en su gran mayoría indígena, para exploración minera y prácticamente gratis puesto que sólo el 3% de los beneficios, si les hubiese, revertirían en la provincia.[6] El poder de los gobiernos provinciales es tal que prácticamente obligaron a la presidenta Cristina Fernández a vetar, en noviembre de ese año, una ley adoptada por amplia mayoría en el parlamento federal que restringía la actividad minera y la perforación petrolera en los glaciares del país y, en concreto, en la cordillera de los Andes donde otra transnacional canadiense, Barrick Gold, impulsa un importante proyecto minero. Los gobernadores habían llamado a la rebelión si la presidenta no vetaba una ley que “amenazaba” sus proyectos de desarrollo y a la que consideraban “excesiva” por prohibir la explotación minera o la perforación petrolera en los glaciares, al dar preeminencia a los aspectos ambientales sobre los económicos.

El caso de los glaciares ponía de manifiesto cómo la sobreexplotación de los recursos naturales ha llevado a la necesidad de buscar nuevos lugares de explotación tanto de minerales como del petróleo y gas. De los primeros -y aprovechando las facilidades otorgadas por el gobierno federal, que permite a las compañías mineras explorar los recursos disponibles en ni más ni menos que 5.000 kilómetros de la cordillera de los Andes, prácticamente toda su extensión- las provincias han comenzado a autorizar empresas mineras en territorios indígenas kolla (en Jujuy) o ampliar la minería del cobre a cielo abierto en la Patagonia y así se ha entrado en conflicto con los mapuche, que llevaron el caso del cobre a los tribunales logrando un momentáneo éxito al paralizar uno de estos proyectos en Neuquén, aunque ello provocó que el parlamento de esta provincia aprobase, con carácter de urgencia, una modificación de la ley que daba vía libre al proyecto estableciendo controles sobre el impacto medioambiental. De los segundos, en algunos lugares se ha obligado a las comunidades a firmar acuerdos con las petroleras, como también ha sucedido en Neuquén.

El caso de esta provincia es significativo de lo que ocurre en Argentina. La constitución de Neuquén –equivalente a lo que en el Estado español serían los estatutos de autonomía- reconoce todos los derechos de los pueblos indígenas que habitan en esta provincia, incluyendo la “personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan” y añadiendo que ”ninguna de ellas será enajenable, ni transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos”, para lo que la provincia “asegurará su participación [de los indígenas]en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, y promoverá acciones positivas a su favor”. Pero cuando estos pueblos, como fue el caso mapuche, se acogen a la ley esta, simplemente, se cambia, modifica o “reforma”. De forma muy democrática, eso sí.

Se da la circunstancia de que el nombre de esta provincia es de origen mapuche (Newken), al igual que la mayoría de sus ciudades (Zapala, Añelo, Chos, Cutral Co, Malal son sólo algunas), ríos (Limay, Aluminé, Chimehuin…), lagos (Traful, Meliquina, Curruhue…) y montañas (Domuyo, Cochicó, Palao…). A pesar de ello, la política oficial es “invisibilizar” a los mapuche. Está bien que se refleje su influencia en la historia y en la toponimia de la provincia, pero no que existan físicamente como individuos y, menos aún, como pueblo. Y eso a pesar que se trata de una de las principales provincias del país en orden a la presencia indígena, que llega a ser mayoritaria en algunas zonas concretas de una provincia que tiene una población indígena que supone el 20% del total de sus habitantes y, como se ha dicho al comienzo del relato de este país, en ella residen dos tercios del total de los indígenas mapuche en Argentina.

Neuquén no es más que el exponente, si se quiere el más duro, de lo que ocurre en Argentina con los pueblos indígenas. Si éstos organizan una movilización contra la minería en sus tierras, el gobierno facilita una “contramanifestación” a la que acuden empresarios, trabajadores mineros, profesores y estudiantes de diferentes ingenierías.[7] Si protagonizan una toma colectiva de tierras se los encarcela porque jueces y políticos consideran que “no es admisible” el ejercicio directo de esos derechos o bajo la acusación de “protesta excesiva” (sic) cuando intentan oponerse a los desalojos de lo que consideran sus tierras por parte de los terratenientes locales.[8] A pesar de todo, los mapuche han conseguido recuperar casi la mitad de las 114.000 hectáreas de lo que consideran sus territorios ancestrales.

La contestación indígena ante la generalización de este tipo de situaciones, en forma de movilizaciones duramente reprimidas la mayoría de ellas, llevó a la Confederación Mapuche del Neuquén a tomar dos iniciativas que han puesto en un serio aprieto al gobierno federal y al gobierno provincial. La primera, la creación del Observatorio de Derechos Humanos para los Pueblos Indígenas en 2009 con el objeto de realizar un soporte, en los ámbitos jurídicos y de las ciencias sociales, para el cumplimiento efectivo de los derechos de los pueblos indígenas en la región. En el informe 2009-2010, circunscrito a esta provincia, se documenta la “discriminación institucionalizada” puesto que no existen espacios dedicados exclusivamente a la elaboración de política indígena, ni se han creado áreas específicas para el tratamiento de las problemáticas que afectan a las comunidades indígenas, ni agencias públicas en donde se analicen las políticas que las involucran. Un ejemplo es que el presupuesto provincial no contempla ninguna partida para sostener el funcionamiento de las instituciones propias del pueblo mapuche, ni reservas especiales para atender a la aplicación de pautas diferenciadas para las áreas y reparticiones que traten con sus comunidades.[9] La segunda, la solicitud de intervención de la ONU para frenar los abusos, la discriminación y la criminalización de todos los pueblos originarios en Argentina, no sólo de ellos.[10]

El Relator Especial de la ONU sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas tiene que intervenir ante esta solicitud, en la que hay denuncias concretas de discriminación racial y falta de respeto a la identidad cultural mapuche por parte del gobierno de Neuquén así como falta de titulación de territorios comunitarios “con la consecuente ausencia de protección de los derechos territoriales frente a los avances de los apropiadores ilegítimos, las empresas extractivas, las corporaciones turísticas y forestales”. Esto se traduce en que sólo cuatro de las 54 comunidades indígenas de la provincia cuentan con una titulación legal de sus tierras nueve años después de la ratificación por Argentina del Convenio 169 de la OIT y dos tras el voto favorable a la DDPI de la ONU. En el caso de los mapuche, aunque hayan recuperado más o menos la mitad de lo que consideran sus tierras, están en una situación de alegalidad y con procedimientos judiciales de desalojo pendientes de ejecución.

En los umbrales de la celebración del bicentenario de Argentina como estado independiente tanto el gobierno federal como el provincial tenían que reaccionar si no querían que esos fastos que se preparaban quedaran deslucidos por las reivindicaciones indígenas. No habían transcurrido dos semanas desde la interposición de esa denuncia ante la ONU cuando ya se había anunciado la formación de una serie de mesas sectoriales en casi toda la provincia.[11] Un mes después, la Defensora General de la Nación hacía un llamamiento a todos los defensores públicos a “resguardar los derechos de los pueblos originarios y su efectivo acceso a la justicia” al constatar “dificultades respecto del efectivo goce de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación, y también respecto de la igualdad ante la ley”.[12] Si lo que se pretendía con ello era parar la respuesta de la ONU, se falló. El Comité para la para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) veía con seria preocupación el hecho de que las provincias, y en concreto Salta, Formosa, Jujuy, Tucumán, Chaco y Neuquén se negasen a implementar las leyes federales que recogen los derechos indígenas sobre el control de los recursos naturales y recomendaba a Argentina frenar los desalojos y asegurar la propiedad comunitaria de estos pueblos. En caso de ser necesario ese desalojo, el CEDR estipulaba una “indemnización adecuada y reubicación en lugares dotados de servicios básicos, como agua potable, electricidad, medios de lavado y saneamiento, y servicios adecuados, entre otros escuelas, centros de atención sanitaria y transportes”,[13] con lo que se ponía de manifiesto que era una situación que no se producía en los desalojos efectuados hasta ese momento.

Es en este contexto en el que se ha iniciado el año 2010, el año del bicentenario de la independencia de la metrópoli española. El movimiento indígena está a la ofensiva y el Estado, a la defensiva. Se ha tenido que paralizar más de una explotación minera (Jujuy), se avanza en un proyecto de ley para transferir tierras de parques nacionales a comunidades mapuche (Neuquén) y se reglamenta la consulta previa a las comunidades. Este ha sido el momento elegido por los pueblos indígenas para establecer alianzas entre ellos (caso de los diaguita, kolla, mapuche y toba) e intentar llegar a acuerdos con los movimientos sociales con la finalidad de avanzar hacia una nueva “refundación” de Argentina que tenga en cuenta la plurinacionalidad y una nueva relación basada en el cumplimiento de la deuda histórica con los pueblos indígenas.

[1] Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Resultados de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas. www.indec.mecon.ar/webcenso/ECPI/index_ecpi.asp

[2]Telam Buenos Aires, 29 de julio de 2003.

[3] CERD. Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales. Argentina. 16 de marzo de 2010.

[8] En el Expediente N° 3.383 del Juzgado Correccional de Cutral Co se imputó a dos representantes de la Comunidad Huenctru Trawel Leufú por haber “amenazado e intimidado” a empleados de la empresa de Seguridad Sacatuk S.R.L., que había sido contratada por Petrolera Piedra del Águila S.A. con el objeto de hacer valer la concesión para la exploración petrolífera que el Estado otorgó sin consultar, como establece la ley, con la comunidad. No se admitió que los mapuche hubiesen actuado en legítima defensa de sus derechos.

[10] Confederación Indígena Neuquina-Confederación Mapuche de Neuquén. “Discriminación, Desalojos Forzados y criminalización de Pueblos Indígenas en Neuquén, Argentina”. 5 de agosto de 2009.

[13] Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU. 76º período de sesiones. 15 de febrero a 12 de marzo de 2010. CERD/ C/ARG/CO/19-20